¿Nuevos impuestos al arrendamiento de bienes inmuebles?
- Altamirano Bustos Abogados
- Jan 12, 2020
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En el 2020 entra en vigor uno de los paquetes de reformas fiscales más relevantes del país en los últimos años. Esto no solo por la cantidad de disposiciones que se reforman sino también porque algunas de ellas , como lo es la incorporación de la regla antiabuso, impactan la totalidad de las actividades económicas que un contribuyente puede desarrollar.
En este caso hablamos de las reformas a la fracción III del artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta así como el 33 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado relacionadas con el arrendamiento de bienes inmuebles. Es común que las personas ajenas al mundo fiscal confundan la creación de una medida de control con un nuevo impuesto , de ahí que se difundan encabezados de prensa anunciando que ahora se cobrarán impuestos a las personas que venden avon , a los arrendadores o a quienes ofrecen servicios a través de plataformas tecnológicas. La obligación de pagar impuestos como arrendador existía con anterioridad a la reforma por lo que toda persona tenía ya obligación de declarar y pagar impuestos por ingresos que recibía a título de rentas. Lo que establece la reforma es una nueva medida de control al sumar un nuevo aliado a las instituciones financieras que llevan ya un buen tiempo apoyando a la autoridad fiscal: los jueces de materia civil.
Los arrendadores podrán sin ningún requisito de carácter fiscal demandar las rentas vencidas a un arrendatario pero en caso de que estos sean condenados a su pago el juez competente ( normalmente el juez de lo civil) requerirá al arrendador que demuestre haber expedido los comprobantes fiscales digitales y en caso de que ello no se compruebe informará al Servicio de Administración Tributaria. Debe aclararse lo siguiente:
1.- El hecho de que no se hayan emitido comprobantes fiscales digitales no impedirá que se condene a favor del arrendador , de hecho es requisito necesario que primero se condene y después se requerirá comprobar la emisión de las facturas. Esto se aclara pues en una de sus versiones la reforma condicionaba la condena a favor al hecho de demostrar la emisión de las facturas.
2.- La ley no aclara si el juez requerirá la emisión de las facturas por las rentas vencidas , siendo que el ingreso por tratarse de persona física no se acumularía hasta que fueran pagadas , o bien de las facturas por todo el periodo del arrendamiento incluyendo las rentas que si se habían cobrado sin necesidad de acudir a juicio. No obstante,la ley establece una cláusula habilitante que permite al Servicio de Administración Tributaria detallar los pormenores de la reforma por lo que habrá que estar atentos a su emisión.
Debe aclararse que se expidan o no facturas , con independencia de que es una obligación formal a cargo del contribuyente , ya se estaba obligado a declarar el ingreso por lo que omitirlo constituía evasión fiscal lo que constituye un ilícito y particularmente si éste era depositado a cuentas bancarias la autoridad ya contaba con suficientes herramientas para detectar la omisión . Esta medida solo fortalece atribuciones de verificación de la autoridad al dotarla de información más precisa y directa sobre ingresos por rentas.
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