Nota informativa sobre el amparo 309/2020. Amparo relacionado con la vacunación de médicos privados.
- Altamirano Bustos Abogados
- Mar 26, 2021
- 3 min read
El miércoles 24 de marzo esta firma legal promovió un amparo representado a 11 médicos privados, el acto reclamado lo era la omisión en la ejecución del Plan Nacional de Vacunación. El amparo no pretende modificar ni el Plan Nacional de Vacunación ni la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV2 pues se reconoce que se realizó con el apoyo de algunos de los expertos mejor calificados en el tema además de que también se reconoce la dificultad logística que conlleva la vacunación. El amparo pretende únicamente que se ejecute que este Plan se ejecute en sus términos. La política de vacunación se realizó con el apoyo del Grupo Técnico Asesor que reconoce a todos los médicos como sujetos especialmente vulnerables ante la epidemia como también lo hace la Comisión Interamericana en su resolución 01/2020 y otras.
El Plan Nacional de Vacunación prevé diversas etapas estableciendo una prelación de sujetos a vacunar con base en dos criterios fundamentales: edad y ocupación. Así para lo que nos interesa en una primera etapa hasta febrero de 2021 se previó únicamente la vacunación del personal de primera línea contra el virus. En la segunda etapa, en la que nos encontramos se prevé la vacunación del resto del personal de salud, personal diverso al de primera línea, en conjunto con los adultos mayores. No obstante, por declaraciones de las autoridades responsables ha quedado claro que no existe voluntad de cumplir con el Plan Nacional de Vacunación en cuanto a los médicos privados diversos a los de primera línea.
El día de hoy 26 de marzo de 2021, se publicó un auto dictado por la Jueza Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el mencionado amparo 309/2021 mediante el cual admite a trámite el mismo y niega la suspensión de plano.
En el amparo se solicita se dicte una sentencia con efectos generales para que se ordene a las autoridades responsables (Secretaria de Salud Federal, Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia) establecer un método para que el Plan se ejecute con respecto a todos los médicos privados. La suspensión por otra parte se solicita para efectos particulares, que se vacune a los quejosos durante la tramitación del amparo.
La juez, a quien reconocemos realizó un análisis extenso para tratarse de una suspensión de plano y serio, niega la suspensión entre otros con los siguientes argumentos:
La suspensión abriría la puerta a que cualquier persona alterara el Plan Nacional de Vacunación que es una política pública.
La Política Nacional de Vacunación es de orden público por lo que no procede la suspensión.
Los quejosos se encuentran en un riesgo equivalente al resto de la población.
Si bien reconocemos el estudio de la juez no estamos de acuerdo con sus argumentos y los combatiremos mediante el recurso procedente, en el caso un recurso de queja que deberá resolver el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en turno. Reconocemos que existen argumentos técnicos y serios tanto para negar como para conceder la suspensión pero confiamos en que el Poder Judicial tomará la mejor decisión ponderando el interés público, la apariencia del buen derecho y los derechos humanos de los quejosos y todos los demás médicos privados. Una vez promovida la queja estaremos informando de su progreso por esta y nuestras diversas redes sociales.
Altamirano Bustos Abogados, S.C.
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