¿La fecha cierta para aceptar los efectos fiscales de un documento privado , un "criterio tonto" ?
- Altamirano Bustos Abogados
- Mar 22, 2020
- 5 min read
Este artículo tiene fines de divulgación por lo que en ocasiones los términos que se utilizan son coloquiales y no forzosamente aquellos que se utilizarían en una publicación académica.
Durante años , quizás desde que el hombre se cuestionó sobre el Derecho , ha existido una pugna entre justicia y seguridad jurídica . ¿Es preferible crear una norma tan específica que pueda aplicarse en forma tajante o es mejor crear normas "más abiertas" que el operador jurídico interprete y pueda adaptar al caso concreto? Mi Maestra Gisela Oscós decía siempre que podíamos plantearle cualquier duda en clase siempre y cuando fuera "una duda de inteligencia" . No pueden preguntarme qué es el Consejo de Seguridad si vamos a estudiar ONU pero pueden preguntarme si la ONU puede ser sujeta a responsabilidad internacional , lo que decía mi querida Gisela me marcó como persona y como abogado. Así imitando a Gisela yo pienso con todo respeto que existen "jurisprudencias tontas" y "jurisprudencias listas" La Corte tomó recientemente una decisión "tonta" , en materia fiscal , tonta en cuanto que priva a los juzgadores de toda capacidad de análisis del caso concreto. Tonta en cuanto pienso yo que traerá más problemas que soluciones.
Hace tiempo que la autoridad fiscal tenía como caballo de batalla el tema de la "fecha cierta" con el fin de recaudar a la mala y hay que decir a veces también con el fin de desconocer supuestos sustentos fiscales que eran completamente ilegales y simulados . El tema no carece por completo de lógica, hay que aceptarlo. La autoridad se encontraba a menudo que operaciones de dudosa materialidad eran sustentadas con documentos privados. Así depósitos, por ejemplo que un contribuyente no había declarado , deus ex machina , eran justificados por un contribuyente con un contrato de mutuo donde alguien le prestaba a ese contribuyente la exacta cantidad observada sin intereses y pagadera a 10 años con el beneficio de que un depósito de dinero "prestado" no genera ingresos pues si bien crea un flujo de efectivo en favor del contribuyente éste contrae en cambio una deuda lo que en forma alguna constituye entonces una disminución de pasivo ni tampoco un aumento del activo del mismo sino tan solo un flujo sin efectos fiscales .
La autoridad ideó entonces lo que para mi es una regla tonta y que coloquialmente podría enunciarse así : " En todo caso para aceptar los efectos fiscales de un documento este debe tener fecha cierta" . El concepto de fecha cierta lo obtuvo la autoridad del derecho civil que básicamente dice que un documento privado a fin de surtir efectos contra terceros debe tener fecha cierta y la tiene si : uno de sus firmantes muere , si se inscribe en un registro público o si se presenta a un funcionario por razón de su oficio. Cabe decir que la Corte ni siquiera toma el concepto del derecho civil en sus términos pervirtiendo el mismo sin justificación jurídica alguna al no hablar de "registro público" sino de " registro público de la propiedad" y no hablar de "funcionario" sino de un "fedatario" ¿O sea que si un documento se inscribe en Registro Público de Comercio o en otros registros públicos no tiene fecha cierta? . Digo que el criterio era tonto porque la autoridad debería haber dicho : " En todo caso para aceptar los efectos fiscales de un documento debe valorarse como un indicio relevante de la materialidad del acto o hecho jurídico del que este da cuenta , la fecha cierta del mismo. Este indicio deberá adminicularse con otros indicios y contraindicios a fin de determinar lo que resulte conducente ". La autoridad tiene razón , es muy fácil "fabricar" un documento privado y la mera existencia del mismo no debe sin duda ser suficiente para "desmentir" a la autoridad en cuanto a las observaciones que realiza al ejercer sus facultades de comprobación. No obstante la autoridad podía ( como sostenía uno de los criterios contendientes que dieron lugar a la jurisprudencia que critico) valorar en forma primordial " los actos de ejecución" y otros elementos relevantes del contenido del documento y de la contabilidad para desconocer el mismo. Esto de los "actos de ejecución" ha sido sostenido con insistencia por doctrinarios como el Dr. Gómez Cotero a quien respeto y admiro como maestro y abogado. Por ejemplo la autoridad podía estudiar ¿Con quién se firmó el supuesto mutuo? ¿Es una parte relacionada del contribuyente? ¿El tiempo pactado tiene lógica, razón de negocios? ¿ Es creíble el interés fijado? ¿Existe forma de rastrear el origen de los depósitos para asegurar que provienen de quien dice haber prestado el dinero? ¿El contribuyente y su contabilidad ( sobre todo ahora que tenemos la electrónica que se presenta cada tanto ) , reflejan con congruencia el préstamo? ¿El contribuyente que recibió el pago de intereses los declaró? Esto último y todo lo demás serían indicios y no per se determinantes en la decisión de la autoridad fiscal , estoy consciente que la autoridad ha sostenido que actos de terceros no pueden usarse para desconocer un efecto fiscal . En cambio la Corte ha dicho :" todo eso no importa" , o al menos en su redacción les prometo que eso va a provocar que interpreten los tribunales , que los documentos tengan fecha cierta o no valen.
¿De verdad vamos a desconocer un préstamo a un contribuyente de parte de una persona que lleva años prestándole en una lógica de negocios cuando este le reintegro el préstamo con interés en un tiempo lógico y el otro contribuyente declaró como ingresos los intereses? ¿De verdad vamos a tener el dinero que ingresó de ese préstamo como ingresos presuntos? ¿De verdad si esto lleva años pasando resulta ilógico? ¿De verdad vamos a darle efecto a un préstamo cuyas firmas estén ratificadas ante notario o porque casualmente alguno de sus firmantes haya muerto que tenga plazos inverosímiles , un interés que no guarde razón de negocios o cuando la contabilidad no guarde congruencia? ¿De verdad es tan difícil en México conseguir un fedatario que "antedate" un documento? ¿De verdad es tan difícil que alguien falsifique la firma de un muerto? Estas prácticas son delictuosas pero ocurren no podemos negarlo.
Algunos me dirán que la autoridad tiene otras formas de valorar la materialidad de la operación y que la razón de negocios es un requisito ahora incluso previsto en ley y que la fecha cierta es solo un elemento a valorar. A ellos les responderé que eso es lo que yo también pienso debería entenderse pero que eso no dice la jurisprudencia de la Corte y que en mi experiencia mucho menos eso entenderán los tribunales de la lectura de la misma.
Al tiempo ...
Carlos J. Altamirano Bustos
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