¿El Servicio de Administración Tributaria puede revisar nuestros gastos con tarjeta de crédito?
- Altamirano Bustos Abogados
- Jan 12, 2020
- 2 min read
A raíz del anuncio de la implementación del programa " Factura instantánea" la población en general ha comenzado a temer que sus gastos por tarjeta de crédito sean "fiscalizables" . En realidad forman parte de esos "mitos fiscales" el hecho de que los gastos con tarjeta no lo son mientras no pidamos factura. Las personas suelen pensar que los comprobantes fiscales digitales son la única forma en que la autoridad puede "fiscalizarnos" y que si un gasto o ingreso no "tiene factura" entonces no tiene consecuencias fiscales o al menos no puede ser detectado por la autoridad. Nada más lejos de la realidad.
La autoridad fiscal tiene plenas facultades para solicitar información a las instituciones financieras sobre nuestros movimientos y detectar así omisiones en las declaraciones o pagos que deberíamos realizar a la misma. Esto en particular con base en sus facultades de comprobación establecidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. De igual forma las instituciones financieras tienen la obligación de proporcionar todo tipo de informes periódicamente a las autoridades fiscales , para ejemplos un botón , su obligación prevista en el artículo 55 fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se previó para suplir el control que proporcionaba la existencia del Impuesto sobre los Depósitos en Efectivo . En virtud de esta obligación las instituciones financieras deben informar a la autoridad fiscal cuando mensualmente los depósitos a favor de un contribuyente en efectivo superen los $15,000.00 ( Quince mil pesos 00/100 M.N.) . Adicionalmente a lo ya descrito la autoridad puede iniciar en uso de esas u otras herramientas un procedimiento de discrepancia fiscal en el que fincará créditos fiscales a los contribuyentes que tengan mayores gastos de los ingresos que declaran. En otras palabras no es válido declarar a la autoridad menos de lo que gasto pues ello no tiene lógica contable ni financiera. Para iniciar ese procedimiento la autoridad puede usar cualquier información que derive del sistema financiero. Por tanto la idea de que existen "cuentas fiscales" y cuentas que no lo son es completamente falsa , toda información bancaria es "fiscalizable " por la autoridad fiscal.
La medida propuesta por el Servicio de Administración Tributaria es una mera facilidad para que en lugar de tener que solicitar o generar nuestra factura cada vez que adquirimos algo está nos sea expedida de forma autómatica. Por el momento ello será opcional aunque seguramente y así debemos entenderlo la intención será extenderlo a todos los casos lo que abonará a una mayor facilidad en la fiscalización sin que ello obste a que la autoridad puede actualmente obtener información bancaria aún y cuando no la declaremos o no solicitemos factura.
Carlos Altamirano
Comments